CAMPAÑA DE RENTA 2024
TRIBUTACION CONJUNA

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual.
No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre
que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. En esta modalidad de tributación, las rentas de cualquier
tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente,
y todos quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria resultante de la
declaración, o la descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Opción por tributar de manera conjunta
Pueden optar por la tributación conjunta las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hu
biera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
A tener en cuenta
- La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
- En los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual (Resolución del TEAC nº 2172/2023, de 19 de julio de 2024).
- Una madre tiene una hija y un hijo de dos relaciones distintas y no convive con ninguno de los padres de sus hijos. Tiene atribuida la guarda y custodia de su hija, mientras que la del hijo es compartida con el padre. La cuestión es si la madre puede presentar el impuesto por la modalidad de tributación conjunta con su hija, dado que el padre de su hijo presenta la autoliquidación del impuesto de forma conjunta con este último. La Dirección General de Tributos determina que en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Como el padre de su hijo va a presentar la declaración de forma conjunta con este último, la madre queda obligada a presentar declaración individual, por lo que no puede presentar la declaración por la modalidad de conjunta con su hija (DGT V1103-23).
- Tenga en cuenta que la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad una vez finalizado el plazo de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual (DGT V1585-15).
- Sin embargo, en contra de esta interpretación se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 28 de noviembre de 2018, Recurso nº 62/2018, admitiendo que, si bien en principio la opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro, cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación. Así, se concluye que es posible cambiar la opción por la tributación conjunta si terminado el plazo de declaración se perciben atrasos que la hacen menos rentable.
- En el mismo sentido, el TEAR de Extremadura, en Resolución 06/02194/2018, analiza un caso en que la contribuyente optó por la tributación individual debido a que ésta era la opción más favorable atendiendo a la declaración confeccionada por el funcionario, declaración en la que, sin embargo, habían sido duplicados por error las retenciones de la contribuyente. Por tanto, la voluntad se encontraba viciada por circunstancias no imputables a la interesada.
- Cuando con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la declaración individual sobreviene una circunstancia como es el reconocimiento al cónyuge de un grado de discapacidad superior al 65 por 100 con efectos retroactivos respecto de los ejercicios autoliquidados, se pone de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento de ejercer la opción por circunstancias sobrevenidas no imputables a los interesados, razón por la cual debe permitirse la rectificación de la opción (Resolución del TEAC nº 3890/2022, de 28 de marzo de 2023).
- En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria (DGT V2702-15).
- Una pareja de hecho, sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. Sea como sea la convivencia, en ningún caso pueden presentar dos declaraciones conjuntas (DGT V0025-15).
- En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual (DGT V3615-15).
- La declaración conjunta se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros.
A tener en cuenta
- Es interesante saber que se pueden compensar partidas negativas de cualquier miembro de la unidad familiar que se hubieran consignado en anteriores declaraciones, hayan sido conjuntas o individuales. Por el contrario, las partidas negativas reflejadas en una declaración conjunta, en los siguientes años solo pueden ser compensadas en declaración individual por el contribuyente al que correspondan.
- En declaración conjunta, sean los que sean los miembros de la unidad familiar, el mínimo personal es de 5.550€.
- En esta modalidad se aplican reducciones especiales: 3.400€ en las familias con dos cónyuges y 2.150€ en familias monoparentales.
- La devolución del IRPF de los contribuyentes casados en régimen de gananciales es un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, independientemente de que se haya presentado declaración conjunta o individual. Ello supone que, si uno de los cónyuges fallece antes de que se haga efectiva la devolución, el cónyuge supérstite tiene derecho al cobro del 50 por 100 de la misma, dado que se ha generado un derecho de carácter ganancial (DGT V0223-15).
- Si durante 2024 ha transmitido acciones con pérdidas mientras que su cónyuge ha transmitido acciones distintas obteniendo una plusvalía, puede resultar interesante analizar la posibilidad de tributar conjuntamente en este ejercicio (DGT V2500-15).
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Devolución de IRPF pendiente
Hacienda dispone de seis meses para devolver el IRPF de 2024.
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Se flexibiliza el criterio para que los gastos de adquisición y utilización sean deducibles.
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