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IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto

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