IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto
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Bajan los tipos
En 2026 vuelve a bajar el tipo del Impuesto sobre Sociedades.
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Pagos a cuenta del IS
Si su empresa factura menos de seis millones de euros, en febrero puede modificar la forma de calcular los pagos a cuenta.
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Aportaciones a planes de pensiones
Realizar aportaciones a planes de pensiones le permite compatibilizar el ahorro para la jubilación y la obtención de beneficios fiscales.
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